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* * * * * Bienvenido a la Fundación Mundial de Victidogmática Robert F. Kennedy, La restauración es fruto del amor de DIOS * * * * *
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Artículo 1º. Fundamento y objeto. El Instituto Mundial de Victidogmática es de carácter  eminentemente científico y su objeto es el estudio de las víctimas, in generi formae, desde la  perspectiva de la Justicia Restaurativa.  Artículo 2º. Adscripción. El Instituto Mundial de Víctidogmática estará adscrito a la Fundación  Mundial de Victidogmática.  Artículo 3º. Presidente. El presidente del Instituto Mundial de Victidogmática será el Presidente  de la Fundación Mundial de Victidogmática. Igualmente, el Sub-director Ejecutivo será el  vicepresidente, quienes, además, integrarán el Órgano de Dirección.  Artículo 4º-. Órgano de Dirección. El Director General, quien a su vez es el Presidente de la  Fundación Mundial de Victidogmática, será el encargado de representar legalmente al Instituto  Mundial de Victidogmática y de dirigirlo ejecutiva, financiera y técnicamente. Igualmente, el  órgano de Dirección estará conformado por el Director Científico y Académico y por el Director  de seguimiento, por el representante de las universidades e instituciones públicas y privadas de  carácter nacional e internacional que hagan parte del Instituto en calidad de miembros y por un  representante de los estudiantes de las universidades.  El Órgano de Dirección tendrá como función especial definir la línea de investigación anual que  será desarrollada por los miembros del Instituto Mundial de Victidogmática, y verificar el  cumplimiento de los proyectos de investigación que se hayan presentado a las organizaciones  públicas y privadas en función de la restauración victimal.  Artículo 5º. Sesiones del órgano de Dirección. El Órgano de Dirección sesionará cada cuatro  meses y velará para que se cumpla el fundamento y objeto del Instituto Mundial de  Victidogmática. De igual manera, custodiará que se respeten las funciones del Instituto Mundial  de Victidogmática. La secretaría técnica la realizará el Secretario General de la Fundación  Mundial de Victidogmática.  Artículo 6º-. De la Asamblea General. La Asamblea General estará compuesta por el  representante que designe las universidades e instituciones públicas y privadas de carácter  nacional internacional que hagan parte del Instituto Mundial de Victidogmática a través de los  acuerdos de cooperación celebrados inter-partes.  Tendrá las funciones de verificar el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto, como, así  mismo, proponer líneas de investigación y de realización de cumplimiento de los planes,  programas y proyectos que se generen.  El poder decisional se tomará de acuerdo a la mitad más uno de los asistentes.    Artículo 7º. Funciones. El Instituto, como se denominará en adelante, tendrá las siguientes  funciones sin perjuicio de las que resulten como consecuencia de su dinámica científica:  a-. Promover la Victidomgática para el estudio científico de las víctimas en general, desde la  teoría de la Justicia Restaurativa, en nuestro sistema planetario y la gran familia humana que la  habita.  b-. Proponer a las instituciones públicas y privadas soluciones a los problemas victidogmáticos  con el propósito de que se tomen las correspondientes medidas de restauración.  c-. Realizar seguimiento a las políticas públicas y privadas que fueron afectadas positivamente  con las soluciones propuestas por el Instituto para lograr determinar si se logró la restauración y  la dignificación de las víctimas.  d- Realizar publicaciones semestrales de los estudios científicos que el Instituto produzca a  través de la revista "Restitutio".  e-. Desarrollar anualmente un simposio sobre Victidogmática en la sede de cualquiera de sus  miembros y donde se den a conocer los estudios científicos realizados sobre la materia.  f-. Fomentar la participación académica de los alumnos de las diferentes universidades e  instituciones públicas y privadas de reconocimiento nacional e internacional que hagan parte del  Instituto.  g-. Convocar y suscribir los acuerdos con las universidades e instituciones públicas y privadas  de reconocimiento nacional e internacional con el propósito de que desarrollen los estudios  científicos sobre esta área del conocimiento denominada Victidogmática.  h-. Realizar cursos, seminarios, talleres y diplomados en diversas áreas relacionadas con la  Victidogmática.  Artículo 8º. Sesiones de la Asamblea General. La Asamblea sesionará una vez cada dos años,  pero podrá hacerlo cuantas veces sean necesarias según las necesidades de la realidad  victidogmática de la humanidad. La Asamblea General será presidida por el Director General del  Instituto. y la secretaría técnica la realizará la Secretaría General de la Fundación Mundial de  Victidogmática.  Artículo 9º-. De la Dirección Científica y Académica. La Dirección Científica del Instituto estará a  cargo de un representante de los miembros del Instituto con el requisito mínimo de Magister  quien se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos científicos de las  investigaciones realizadas y propuestas para su publicación y participación en el simposio anual  que desarrollará el Instituto.  Artículo 10. De la Dirección de seguimiento. Habrá una Dirección de seguimiento a las políticas  públicas y privadas fruto de la labor científica del Instituto, conformada por tres representantes  de los miembros del Instituto.  Artículo 11- Líneas de investigación. Las siguientes serán las principales líneas de investigación  sin perjuicio de las necesidades científicas que las víctimas en general necesiten para la  restauración de su dignidad como personas humanas: 1) Victidogmática y Justicia Restaurativa.  2) Victidogmática y Teología. 3) Victidogmática y Filosofía Política: Estado Social y Democrático  de Derecho y Estado Social de Justicia Restaurativa. 4) Victidogmática y Justicia Transicional. 5)  Victidogmática, cultura y sociedad. 6) Victidogmática y arte. 7) Victidogmática, ecología y medio  ambiente. 8) Victidogmática y Víctimas en especial de graves violaciones a Derechos Humanos,  Derecho Internacional Humanitario y a los bienes jurídicos que protegen los códigos penales. 9)  Victidogmática, Dogmática Jurídico penal y Derecho Procesal Penal. 10) Victidogmática y  Economía. 11) Victidogmática y Epistemología. 12) Victidogmática y moral. 13) Victidogmática y  Filosofía. 14) Victidogmática y Deontología Jurídica. 15) Victidogmática y Antropología. 16)  Victidogmática y Medios de Comunicación Social. 17) Victidogmática y Victimología. 18)  Victidogmática y Victimodogmática. 19) Victidogmática y medicina. 20) Victidogmática, psicología  y psiquiatría.  Artículo 12-. De los gastos de investigación. Los gastos de investigación correrán por cuenta de  cada una de las universidades, instituciones públicas y privadas de carácter nacional e  internacional miembros del Instituto, y por las donaciones, contratos públicos y privados que  surjan como consecuencia de la consecución del objeto del Instituto.  Artículo 13-. De los gastos de funcionamiento. Cada universidad, institución pública y privada  miembros del Instituto aportará el dinero que designe para ello la Asamblea General con el  propósito de cumplir con el fundamento y objeto del Instituto. Podrán recibirse contribuciones  entregadas por cualquier persona pública o privada y que no comprometa la legalidad de la  donación.  Artículo 14-.  Modificación de los estatutos. Los estatutos deben ser modificados por la  Asamblea General a petición de cualquiera de sus miembros atendiendo razones científicas y  que no comprometan la restauración dignificativa de las víctimas o por el órgano de dirección, ni  los presupuestos teológicos, éticos y morales que le ha imprimido la Fundación Movimiento  Social de Justicia Restaurativa.  Artículo 15-. Vigencia. El Instituto tendrá una vigencia inicial de 10 años prorrogables por otros  diez más y por el tanto que indique la Asamblea General quien tendrá potestad para liquidar el  Instituto. 
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